Carta Abierta CCP (Navidad 2019)

Polémica sobre la reforma del código penal

Un documento de la Iglesia rechaza la prision permanente revisable

Un informe de trabajo de membros del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Espicopal se opone por razones religiosas, legales y de tratamiento de presos

(FERNANDO GAREA, 16 de Marzo de 2018 - El Confidencial)

Un documento de miembros del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal rechaza con dureza la prisión permanente revisable por razones vinculadas a la doctrina de la Iglesia católica, constitucionales, legales y de tratamiento de los reclusos y seguridad de los funcionarios con los que trabajan. Así lo explica en un documento de 22 folios fechado el pasado 15 de febrero.

No es un documento oficial de la Iglesia católica, según explica la Conferencia Episcopal, pero sí es un detallado informe de trabajo de miembros del Departamento de Pastoral Penitenciaria, que trabaja diariamente en las cárceles españolas. La carátula tiene por título 'La prisión permanente revisable a la luz del Departamento de Pastoral Penitenciaria', y se inicia con una exposición en la que asegura: "Vivimos en la sociedad justa y justiciera, pero diariamente visitamos las prisiones donde acompañamos muchas vidas rotas y frustradas, que esperan una palabra de esperanza. Pero lo que llega de la sociedad, de los responsables políticos, de los medios de comunicación es una justicia amparada en la dureza de las penas, con fecha de entrada, pero sin fecha de salida. Vidas con pasado, pero sin ningún futuro. La Pastoral Penitenciaria, a pesar de todo lo que se publica en estos tiempos, creemos en la superación de la persona, creemos en la capacidad de transformación, y creemos en la esperanza. Sin estos presupuestos, nuestra presencia en la cárcel sería falsa y sería vacía. La Iglesia está en prisión porque creemos en la persona y en su transformación".

"Lo más habitual en la UE es que sean 15 los años encarcelados antes de solicitar la revisión, como ocurre en Alemania, Austria, Luxemburgo y Suiza, mientras que en Dinamarca y Finlandia se reducen hasta los 12 años. Suecia es de los países que menos tiempo requieren entre rejas para este beneficio, y únicamente exige haber cumplido 10 años. Fuera de la UE, por ejemplo, Noruega establece, según la figura penal, 21 o 30 años", asegura, mientras que en España son 25.

Para sustentar el rechazo, habla primero de "razones desde la palabra de Dios" y "razones desde el catecismo de la Iglesia católica", y se refieren a apartados concretos de la Biblia y la doctrina de la Iglesia. Luego añade "razones desde el magisterio", para incluir citas de tres papas: Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco. “Una condena sin futuro no es una condena humana: es una tortura. Toda pena tiene que tener horizonte de reinsertarse de nuevo. Exíjanlo a ustedes y a la sociedad”, es una de las citas que atribuye al actual Papa.

Explica que "el Papa Francisco elimina la cadena perpetua y endurece las penas contra la pederastia, las filtraciones y el blanqueo. Publicó un “Motu proprio” donde eliminaba la cadena perpetua en el Vaticano y era sustituida por una pena máxima de 30 a 35 años. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2013". Y recoge otras frases del Papa como "la cadena perpetua es una sentencia a muerte escondida".

Tras las "razones constitucionales", añade las "razones para la persona", entre las que, por ejemplo, asegura que "encerrar a una persona bajo la pena de PPR, es matar la esperanza, es romper el horizonte de futuro, pues no puede hacer un proyecto de vida ni un plan de futuro. Su futuro está muy lejos y no dependerá de él, sino de las personas que lo van a evaluar. Se mata la esperanza, el futuro, los proyectos a largo plazo".

"Hay estudios psicológicos que manifiestan que más de quince años en prisión originan en la persona pautas de comportamiento necesarias para sobrevivir en un lugar cerrado que son disfuncionales para vivir en libertad: desconfianza, no respeto, violencia, deshonestidad, ausencia de responsabilidad. Es decir, que cuanto más se adapta a la prisión más se aleja para vivir en libertad y con responsabilidad. Hay sentencias del Tribunal Supremo en las que se manifiesta que un internamiento prolongado en prisión hace muy difícil la recuperación de la persona", asegura.

El siguiente capítulo es de "razones desde el tratamiento penitenciario" y asegura que "la PPR es una condena que centra su contenido más en el castigo que en la reinserción social. Cuando se condena a una persona a la prisión permanente revisable, no se está pensando en su rehabilitación o reinserción, sino más bien en el delito cometido y en la carga de la sociedad que reclama 'venganza' Reclama medidas más punitivas".

Desde su experiencia en las prisiones, señala: "¿Qué medios de tratamiento se establecen para un penado a la PPR? Esta pregunta nos genera una duda importante, y es que para la revisión de la pena debe de haber unos mecanismos de tratamiento, unos programas que ayuden al preso a su evolución, de manera que cuando llegue el momento de la revisión de la pena (a los 25 años) se pueda valorar su progresión y dictaminar un pronóstico favorable a la suspensión de la pena. Luego nos queda una pregunta o quizá mejor una duda, ¿qué programas de tratamiento se van a implementar de cara a 25 años vista?, ¿qué va a trabajar la Administración penitenciaria para que cuando llegue la revisión de la pena pueda valorar si ha habido progresión o no y se pueda suspender la pena? Y así sí que tendría sentido la revisión de la pena, pero si no se ponen los medios para cuando llegue ese momento, ya sabemos el resultado de esa revisión de pena, negativo".

"Por tanto, si por parte de la Administración penitenciaria no se establecen los mecanismos adecuados para llevar a cabo una verdadera 'revisión' de la pena, se podría ver conculcada la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, establecida en nuestra Constitución —art. 15 CE— así como en el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por imponer una pena inhumana atendiendo a la duración indeterminada de la misma, que no cuenta con un mecanismo real de revisión que posibilite la suspensión de la misma, llegando a la perpetuidad", explica.

"Con la imposición de la PPR se niega la posibilidad de que la persona sea capaz de cambiar, de transformar su vida después de la experiencia de privación de libertad. En el fondo, el Estado no cree en la persona con capacidad para hacer el bien ni para mejorar sus comportamientos anteriores a la comisión del delito. Se aplica una filosofía para definir a la persona como un ser para el mal, con el estigma perpetuo del delincuente sin capacidad de arrepentirse o para cambiar su vida según sus parámetros de la ética y la moral. El Estado se arroga el derecho a dictaminar y determinar la moral de los individuos según el criterio de antropología que dirige el poder legislativo", explica.

Como "razones de seguridad de los funcionarios" incluye que "trabajar en un medio con personas que no tienen una expectativa razonable de salir y para las que sumar más años con nuevos delitos no tiene consecuencia práctica sobre la condena efectiva que van a acabar cumpliendo 'pudriéndose en la cárcel', puede hacer que 'salga gratis' cualquier nuevo delito, incluso contra la vida. Ello torna al medio penitenciario de un plus de peligrosidad para quienes trabajan. Apostar por la efectiva reinserción es el mejor modo de trabajar por la seguridad ciudadana. Y eso es imposible materialmente desde el horizonte de penas extremadamente elevadas y de cumplimiento incierto".

Procedencia del artículo: El Confidencial


Leer el documento completo (La prisión permanente revisable en España, a la luz del Departamento de Pastoral Penitenciaria).